esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por ARTURO GUILLEN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.531 en su carácter de Defensor Público de Protección, actuando en representación de la Niña (XXX). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana STHEE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 13.030.449, domiciliada en la Quinta Carrera sur, Casa 60-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de la Niña (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.