Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA, presentada por los ciudadanos: LEONARDO MARMARA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 9.616.574, de profesión: Empresario, de 42 años de edad y RICHARD JOSE SALAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.- 6.135.594, domicilio procesal: Avenida Bolívar, Urbanización Caribe, Oficinas Proyinteg, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el profesional del Derecho: DR. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN, mediante el cual solicita sea ADMITIDA QUERELLA, según el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: BOSTROS ESTEBAN DJIDJI NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula d.....