Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero, en concordancia con el artículo 269, Ejusdem, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (Agraria), incoada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CUMANA DE TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.328.329, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN QUIJADA ESTABA, en su condición de Defensora Segunda en materia Agraria de Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE GARCIA DIAZ y CESAR FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 17.359.730 y 13.7.....