este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMIÑA ROXANA CUPARE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.263, en contra del ciudadano HECTOR JOSE FRANCESCHI GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.057. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES (03) Salarios Mínimos o sea el monto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.177.937,64) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre del niño de autos ciudadana CARMIÑA ROXANA CUPARE RIOS, para tal fin