Ahora bien, este Jurisdiscente se reserva hacer pronunciamiento en relación al fondo de la presente demanda, en cuanto a los codemandados MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, JAVIER ALEJANDRO CORDERO USECHE, y GIAN PAOLO ZUANAZZI, plenamente identificado en autos; la cual deberá de realizarse en la sentencia de merito que se produzca en la oportunidad procesal correspondiente, una vez visto los alegatos, defensas y los medios probatorios que constan en autos, de conformidad con el articulo 147 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el Legislador Patrio considera a los codemandados como litigantes separados; Por ello, el convenimiento realizado por uno de ellos en la demanda, solo tiene efecto respecto al litisconsorte que conviene; de manera que el acto procesal realizado por la mencionada codemandada, no aprovechan ni perjudican a los demás, todo ello a los fines de evitar el quebrantamiento de normas de Orden Publico y la Subversión del Proceso.- Así se Decide-
El Juez Provi.....