Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta considera: Que el Adolescente ha estado privado de un tiempo por mas de dos años, y no hay una norma especifica que diga que si el adolescente ha permanecido mas de dos años debe salir en libertad, pero si establece el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la revisión debe hacerse cada seis meses.- En el presente caso, según lo expresado por el psiquiatra Cristopher ha evolucionado lentamente , es agresivo, se niega a participar, poca comunicación, y sugiere que continué en sesiones cada quince días, la visitadora social expreso que el Barrio donde habita Christopher es un Barrio Criminogeno, y sugiere que el mismo continua cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal.- El artículo 23 del Código Orgánico pro.....