el Tribunal homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, igualmente se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre una cuenta corriente No. 01340227212271020522, a nombre de la Sociedad Mercantil GERENPRO, C.A., en la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, Sucursal Barcelona ubicada en la calle Eulalia Buroz, asimismo se ordena oficiar a la entidad antes mencionada y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de participarle que la medida decretada por este Juzgado fue suspendida en virtud del desistimiento hecho por la parte actora.