Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CONDE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.945, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector 04, Casa Nº 06, Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....