Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.N. Nº 0401-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-019/2016, de fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: IRIS IRENE GARCIA HENRIQUEZ y ADRIANA CAROLINA LICCIEN GARCIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.469.182 y V- 19.248.674, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Sucre, Sector Ca.....