´En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ELVIA CAROLINA PIÑA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.262, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle 27 Sur, entre carreras 11 y 12, casa número 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cos.....