Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el el ciudadano; BORIS RAFAEL VELASQUEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.057, domiciliado en el Sector Cayaurinma II, casa nro 13-30 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO y quien actúa como representante de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....