DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-84, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.602, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de ROSA LOPEZ, residenciado en la calle Pichincha, casa Nº 80, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue condenado por la comisión del (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código.....