En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ ALCALA, CI.N°. 8.246.703, de estado civil Casado, de profesión ú oficio comerciante, residenciado en calle 1 de Mayo, casa N° 19-131, Barcelona, Edo. Anzoátegui; por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Registrese, Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
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