Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha veintidós (22) de julio de 2010, por la abogada Haydee Franceschi, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.593, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivar.....