Seguidamente éste Tribunal, ante tales alegatos, de conformiddad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada; a todo evento la empresa demandada deberá consignar cheque a nombre del Trabajador JUAN BAUTISTA RIVAS, plenamente identificado en autos, dentro de un lapso de tres (03) días hábiles, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago.