DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, Indocumentado, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 15-06-80, de 31 años de edad; soltero, obrero de Construcción y residenciado en calle Democracia N°. 14, Sector Las Charas, Puerto la Cruz Estado. Anzoátegui, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado del Estado Bolívar, con sed.....