Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Decimosexta Penal Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora del imputado JOSE RAMON URBANO VILLEGAS, contra el auto dictado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de julio de 2012, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en perjuicio de su defendido, declarando sin lugar la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, violando flagrantemente el contenido de los artículos 1, 8, 9 y 10 ejusdem, así como el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, presunció.....