este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUERRA y MILAGROS COROMOTO PAZ QUINTERO, anteriormente identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y siete, según consta de Acta de Matrimonio N°.06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-