Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana CRUZ MARIA PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-464.047, su condición de Única y Universal Heredera del de cujus FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.711 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día dos (2) de abril del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 294, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-