En base a las consideraciones y razonamientos precedentemente expuestos, en el análisis y valoración de las pruebas aportadas por las partes y en conformidad con las normas previstas en los artículos 2, 4 ordinales 1, 3 y 4; 5; 6 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y 548 al 572 del Código de Comercio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal propuesta por la empresa AUTO PLATINAS CESAR C.A., contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS y en consecuencia, se CONDENA:
1) A la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, parte demandada, a pagar a la demandante AUTO PLATINAS CESAR C.A., la cantidad de un millón treinta y ocho mil doscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.1.038.281.,43); por con.....