DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, con ocasión de la demanda por Daños y Perjuicios y Emergentes, interpuesta por la ciudadana Dinora Coromoto Guignan Garcés, contra la empresa Auto La Cruz C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios y Emergentes interpuesta por la ciudadana DINORA COROMOTO GUIGNAN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 509. 564, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Edificio H, piso PB., a través de su apoderado judicial JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.239.924, abog.....