Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en el Escrito de Demanda, en el juicio de Daño Moral incoada ciudadana Maribel del Rosario Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.592.249 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Luís Enrique Molina Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.918, en contra del ciudadano Luís del Valle Mata Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.637.734 y con domicilio en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.