En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, con una superficie de setecientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (723,52 mts2), alinderada por el Norte: con la calle Sucre, ahora avenida Sucre, por el Sur: con la Guayaquil, por el Este, con la calle Los Rosales y por el Oeste, con local comercial por Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ GARCIA, ERNESTO RAFAEL COA SISO, MARIA DORILA CALDERON, JOSE ABDON CASTILLO y LUIS GUILLERMO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.804.546, 4.509.450, 4.903.040, 1.152.400 y 8.321.134, en sus carácter de representante del CONSEJO COMUNAL ANTONIO JOSE DE SUCRE DE BARRIO SUCRE II, ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; y acuerda qu.....