Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo la niña hija biológica de los ciudadanos VICTOR FABIAN BERNABEL MAGALLANES, de nacionalidad Peruano, mayor de edad, documento de identidad Nº DNI/LE 45868518 y ALBA MARINA QUEIPO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.798.634 y el niño hijo de los ciudadanos ENMANUEL JESUS OLAVARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.326.097 y ALBA MARINA QUEIPO LUGO, ven.....