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Decisiones del dia 23/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH14-L-2000-000022 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2006
Procedimiento:
Enfermedad Profesional
Partes:
VICTOR FEDERICO REYES / MARCA SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
Resumen:
En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, en virtud de la falta de interés que se ha evidenciado en la parte actora para obtener una sentencia oportuna, lo que se representa por su inactividad procesal a partir del 12 de agosto de 2003, que a la fecha de hoy evidencia 3 años, 2 meses y 8 días de inactividad o falta de impulso procesal por parte del actor para que se produzca una sentencia en el presente asunto, lo cual se considera que ha perdido el interese en ello. En consecuencia se declara extinguida la acción, ordenándose el archivo del presente expediente.
Juez/Ponente:
Ricardo Antonio Diaz Centeno
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : BP12-L-2005-000207 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JOSE ANTONIO TOTESAUT / MEGARCA
Resumen:
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO TOTESAUT, en contra de la empresa MECANICA, ELECTRICIDAD Y GAS REGIONAL, C.A. ( MEGARCA) En consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTINMOS (Bs. 25.888.901,25), sin perjuicio de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que se ha ordenado en la presente sentencia.
Juez/Ponente:
Ricardo Antonio Diaz Centeno
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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