Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Divorcio 185-A hecha por los ciudadanos PEDRO ELIAS RAMIREZ y ROSA AMELIA ORENSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.890.080 y 2.929.420, respectivamente, de conformidad lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil, en concordancia con el 140 a, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-