Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos José Antonio Tartaglione Termine y Tribarce Benigna Zurbaran Albarran, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo del año 2004, según consta de Acta N° 106, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-