Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA y FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 499.429, 3.672.742, 5.192.423, 8.308.138 y 8.330.914, respectivamente, y domiciliados en Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, representados por su Apoderada Judicial AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA y PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, vene.....