Visto el libelo, y en su petitorio de solicitud de TUTELA, luego de la revisión se observa que la presente solicitud va en contra de lo establecido en los referidos artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre y por ende indelegable, en virtud de que el padre del niño de marras, ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.115, se encuentra vivo, por lo que hace INADMISBLE ,a presente solicitud y se le sugiere a la parte interesada que proceda por la demanda de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del niño de marras, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana d.....