Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Nacimiento, actas de defunción de ambos de cujus, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los de cujus, cursantes a los folios 5, 7, 9 y 10, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas LILI DEL CARMEN AMUNDARAY y ELVIRA RUMION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.246.909 y Nº V-5.901.327, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispue.....