En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO- DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentara la ciudadana RUTH MARY LEVY VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.305, asistida por la abogada en ejercicio, VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra del ciudadano JOSE EDGARDO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.787.777, y así se decide.