DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos AURA E. SANTAMARIA y JIMMY GUAREPE YAGUARACUTO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.275.121 y 8.246.056, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto de 1987, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio el Nº 235, folio 154-156, Tomo 02, del año 1987, acompañada a la solicitud de divorci.....