esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, la cual tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa, así mismo, se ordena una nueva publicación de carteles en los diarios "EL TIEMPO" y "ULTIMA NOTICIAS", con el intervalo de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-