en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DANNY JOSEFINA BRITO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.345.779, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente Abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA; en contra del ciudadano BASILISO ANTONIO MORALES APARICIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.297.302, en donde se encuentra involucra.....