En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar interpuesta por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese