Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.797.710, y CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano MANUEL RUIZ, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, en contra del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena al demandado de autos: PRIMERO: A instalar de manera inmediata los dieciséis metros cuadrados (16 Mts2) de ventanas correderas de aluminio bronce y vidrio gris de 6 mm, con dos metro cuadrados (2 Mts2.) de techo cubierto de Flexalum. SEGUNDO: A reconocer que el precio total del trabajo es por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.060.000,.....