Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente con Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dr. JESUS MOY en su condición de Defensor de Confianza del imputado RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277; del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia. Ordénese el traslado del acusado arriba señalado, para el día MARTES 24 de Noviembre de 2009, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del cambio de medida, librándose al efecto la correspondiente Boleta de Traslado
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-