Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del acusado JHON HENRY GONZALEZ SERRANO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA AUXILIADORA CALDERON, de conformidad con Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-