Seguidamente, oída la solicitud de la parte accionante ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, asistido por la Abogada antes identificada, así como la información suministrada por el Notificado en su condición de encargado de la empresa accionada, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dejar constancia que notifico al ciudadano LUIS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.203, de la medida contenida en el despacho librado en la presente comisión; que entre dicho ciudadano; el Tribunal y la parte accionante nos divide una reja o protector y el notificado se negó a aperturarla; asimismo el notificado se comunicó vía telefónica con el ciudadano JUAN MANUEL CASTRO, e informo, a ese Tribunal que ese es el dueño de la empresa, que este le indico que no va a realizar el reenganche, asimismo no lo autorizo a apertura la reja, ni para firmar; y en consecuencia se ordena.....