En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo IV, relacionada a la prueba de exhibición; el Tribunal observa que el Legislador estableció de manera clara y precisa en su artículo 436 "...La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario..."; ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el co-demandado ciudadano Jesús Antonio Barrios Clavier, con su escrito de contestación, procedió a consignar las letras de cambio, cuya exhibición es solicitada por la también co-demandada sociedad mercantil AQUÍ & RAF C.A, siendo la adversaria de estos la ciudadana Emma Rosa Parabavire de Barrios; en tal sentido, al no haber sido traído a los autos los instrumentos cambiarios que pretenden su exhibición, la adversaria de los co-demandados, considera quien sentencia que la presente prueba es impertinente; por tal motivo niega su admisión y así se decide.-
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capitulo V, el Tribu.....