DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.189, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-01-1975, 39 de años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pintor, hijo de los ciudadanos: SERGIO GONZALEZ (v) e IRMA ROMERO DE GONZALEZ (v), domiciliado en Manzana 20, Calle Sucre, casa Nº 13, Sector La Ponderosa, Barcelona, por el delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem que señala los tipos de armas, siendo el pico de botella un arma impropia, y con el 516 Ibidem; en detrimento Y.....