CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ROSITA GRISELDA CALZADILLA PENOTT Y ANDRES ELOY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.734.979 y V-19.456.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.436, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Ciudad de Lechería de la Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 34, folio 34, Tomo Nº 03 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010