declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.955.710, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-454.488, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.