Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del DR PEDRO IRRAZABAL, abogado de Confianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)SALAZAR, ampliamente identificado en auto, en consecuencia ACUERDA autorización para que su representado aquí mencionado, viaje en compañía de su progenitora Ciudadana THAIS SALAZAR, a la Isla de Margarita por el periodo de DIEZ (10) días , con la condición que, vencido dicho plazo deberá presentarse al tribunal y entrevistarse con la juez, a los fines de verificar su retorno a la Entidad y la continuidad del cumplimiento de las presentaciones periódicas impuestas, todo esto conforme lo estatuido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes.