Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, solicitado por la Representación Fiscal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.