Respecto al escrito de fecha 18/01/2011, mediante el cual solicita la Designación de Asistente, considera quien aquí juzga que efectivamente el Código Orgánico Procesal Penal contempla la posibilidad de nombramiento de asistente, pero no es menos cierto, que estamos ante un proceso donde se encuentra en juego la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de una adolescente, de la cual el estado debe proteger y garantizar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 numeral 3 y el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Igualmente la entrada de la misma deberá estar autorizada por la representante de la Víctima como por el Ministerio Publico, antes de la celebración del acto, por tanto en caso de permitirse el acceso de la mencionada asistente deberá garantizar la confidencialidad de la misma.
SEGUNDO: Respecto al pronunciamiento de su escrito con ocasión de la medidas a tomar, se repite igualmente que las.....