que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "cujus" GUILLERMO JOSE LOPEZ FIGUEROA, a los ciudadanos YOVANIA DEL COROMOTO FAJARDO, DENNY JOSE LOPEZ FAJARDO, ANNIA MARGARET LOPEZ FAJARDO Y GUSTAVO JOSE LOPEZ FAJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.222.688, Nº V.-14.910.594, 16.719.193 Y 19.184.029, respectivamente, en sus condiciones de viuda y hijos del "cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en l.....