Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, al ciudadano CRUZ MANUEL ZAPATA MARCANO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.360.207, FECHA DE NACIMIENTO: 24-11- 1987, DE AÑOS 23 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE: LUIS ZAPATA (V) Y DULCIRA MARCANO (V) RESIDENCIADO: CALLE NUEVA CASA Nº 10 LAS CHARAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 04.....