Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del imputado HILDEBRANDO JOSE ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 6-08-69, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión ú oficio obrero, hijo de CARMEN TEODORA ASTUDILLO (V) y CRUZ GREGORIO CARVAJAL (f), domiciliado en la Calle Negro Primero N°. 23-87, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.265.679, DEIVIS JOSE AZOCAR ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 21-10-81, de 22 años de edad, de profesión ú oficio, obrero, estado civil, soltero, hijo de EMILE.....