Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en relación con los artículos 415 y 278 ejusdem; que se señalaron cometidos en perjuicio del ciudadano AMILCAR JESUS MATA BASTARDO, y la COLETIVIDAD; de conformidad con lo pautado en los artículos 555, 561 literal d, de la Ley Orgánica para .....